El Tribunal Supremo ratifica la inocencia de Amurrio y anula las sanciones de la CNMC

por | Feb 13, 2023 | Notas de prensa | 0 Comentarios

Tras siete años de litigios

El Tribunal Supremo certifica la inocencia de AMURRIO Ferrocarril y Equipos frente a la resolución sancionadora emitida por la CNMC que llegó a multar a la empresa y sus directivos por supuestas prácticas contrarias a la libre competencia. Prácticas que en modo alguno se han dado como primero concluyó la Audiencia Nacional y como acaba de ratificar el TS. “El tiempo nos ha dado la razón y la justicia se ha pronunciado de manera clara y contundente contra la injusta resolución de la Sala de la Competencia de la CNMC. Nadie va a reparar el perjuicio causado en términos de horas perdidas, costes del proceso, y pérdida de imagen, incluso a nivel internacional, por aquella infundada resolución”, han manifestado desde AMUFER.

Nos han hecho mucho daño pero, afortunadamente, los tribunales han entrado al fondo de la cuestión y han verificado la realidad demostrable con la precisión y profesionalidad que un asunto de esta naturaleza merece, y eso nos congratula. En definitiva, ratifican todo lo sostenido por esta parte desde el inicio y refuerza la bondad y justeza de nuestras actuaciones”, han añadido las fuentes señaladas.

El 7 de octubre de 2014 miembros de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, acompañados por varias unidades de la Guardia Civil, irrumpieron en las instalaciones de Amurrio Ferrocarril y Equipos.

La dirección de la empresa en todo momento mostró su absoluta disposición a la colaboración, como es lógico. Sin embargo, en junio de 2016 la CNMC resolvió declarar la existencia de una infracción única y continuada de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en acuerdos o prácticas concertadas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en relación con el suministro de desvíos ferroviarios en los procedimientos de contratación convocados por GIF/ADIF, que se ha llevado a cabo al menos desde el 1 de julio de 1999 y hasta al menos el 7 de octubre de 2014.

Declaró responsable de dicha infracción a la empresa imponiéndole una multa de 1,2 millones de euros y, por primera vez en la historia de la CNMC, imponiendo una sanción económica a las personas responsables de la misma, Josu de Lapatza y Jon de Lapatza.

Ante esta resolución AMUFER reivindicó su inocencia y emprendió su defensa ante la Audiencia Nacional porque el hecho de que el suministro al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y, anteriormente, a su predecesor el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) fuera conjunto (en UTE) por parte de los fabricantes españoles tiene su origen en el propósito del propio GIF/ADIF de conseguir que los desvíos ferroviarios de alta velocidad se fabricasen en España, usando las mejores tecnologías existentes, en plazos prácticamente imposible y que contaran con experiencia demostrable de buen funcionamiento y máxima seguridad.

Y porque en este contexto la constitución de UTEs era, además, imprescindible para unificar esas tecnologías y para poder concurrir a los procedimientos de licitación de desvíos ferroviarios convocados por el GIF/ADIF, máxime cuando a la licitación de grandes volúmenes -ya de por sí inasumibles en solitario por cualquier empresa del ramo- se le añadía el suministro de los desvíos en espacios cortos de tiempo.

La Audiencia Nacional, concretamente la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Sexta, validando la veracidad de estos argumentos contrastados, emitió el 26 de enero de 2022 sentencia favorable a los intereses de Amurrio Ferrocarril y Equipos anulando la resolución de la Sala de la Competencia de la CNMC y condenando en costas a la citada Comisión. Sin embargo, la CNMC recurrió ante el Tribunal Supremo quien en fecha 19 de enero ha declarado la inadmisión del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado y siendo condenada nuevamente costas, cerrando así el capítulo judicial porque ya no cabe recurso alguno.

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